domingo, 15 de marzo de 2015

M.A. Rodríguez Arias: "Lo de ETA es genocidio"


Ayer, a raíz de la presentación por parte de “Dignidad y Justicia” de una propuesta ante el Parlamento de Navarra para considerar los crímenes de ETA como “actos de genocidio y crímenes de lesa humanidad”, tuvimos en Facebook un debate en el que una de las personas intervinientes consideró un grave error dicha propuesta ya que, según ella, para que se pueda hablar de “actos de genocidio” era imprescindible la implicación y el consentimiento del Estado.

Puestos en contacto con Miguel Ángel Rodríguez Arias (uno de los proponentes ante el Parlamento), nos lo aclaró amablemente: “Por «ataque contra una población civil» se entenderá una línea de conducta que implique la comisión múltiple de actos mencionados en el párrafo 1 contra una población civil, de conformidad con la política de un Estado O DE UNA ORGANIZACIÓN, de cometer ese ataque o para promover esa política".

Pero Miguel Ángel no se limitó a aclararnos algunas dudas, sino que nos proporcionó una serie de materiales, que estamos estudiando, en línea con el objetivo de conseguir que los crímenes de ETA sean considerados “actos de genocidio y crímenes de lesa humanidad”, con el fin, entre otras cosas, de que nunca prescriban.

Dentro de ese material me ha parecido muy esclarecedora esta entrevista que 20 Minutos le hizo el 2 de Febrero de este año. Como en este enlace podéis leer la entrevista completa (17 preguntas), me limito aquí a entresacar (de ahí los saltos de números) lo que considero más importante para quienes participamos en ese debate:


"Todos los crímenes de ETA son de lesa humanidad, y por tanto nunca prescriben"

- El abogado Miguel Ángel Rodríguez lidera la acción judicial contra la banda terrorista en la Audiencia Nacional, que investiga a ETA por actos de genocidio.

- "Lo que ha hecho ETA es una política organizada de persecución, de acoso cotidiano, asesinatos, expulsión forzada de la población y desapariciones".

- El letrado asegura que basta con aplicar el Código Penal español de 1971, que ya recoge los delitos de genocidio y lesa humanidad
- ETA ha cometido en toda su historia 2.472 actos de terrorismo.

 

La Audiencia Nacional está en estos momentos inmersa en un proceso judicial para recabar pruebas contra ETA y juzgar a la organización terrorista por actos de genocidio y crímenes de lesa humanidad. El artífice de que se haya abierto esta vía es Miguel Ángel Rodríguez Arias, abogado y exprofesor de Derecho Penal Internacional de la Universidad de Castilla-La Mancha. Formado en universidades alemanas e italianas, sus cuatro premios de investigación jurídica, entre ellos el 'Cesare Beccaria Award' auspiciado por la ONU, le avalan como uno de los mayores expertos en delitos de genocidio y lesa humanidad. Asegura que "no estoy clamando en el desierto" y que su trabajo "tiene una firme base jurídica". El juez Javier Gómez Bermúdez (que presidió el tribunal del 11-M) ya ha pedido informes a la Ertzainzta, la Policía Nacional y la Guardia Civil. El Colectivo de Víctimas del Terrorismo (Covite) presentó también en febrero de 2014 una denuncia ante el fiscal de la Corte Penal Internacional de la Haya contra ETA por crímenes de lesa humanidad y genocidio, apoyándose en el trabajo que Rodríguez Arias viene desarrollando desde el año 2006.

 

1. ¿Cuándo comenzó este camino?

Pero la actual querella se interpuso en la Audiencia Nacional en agosto de 2013. Las diligencias se abrieron el 5 de septiembre de 2013, lo que supone que por primera vez en la historia se investiga a ETA por actos de genocidio y crímenes de lesa humanidad. No se trataba por tanto de crear un nuevo delito de lesa humanidad, que se llamase "terrorismo", es decir, en vez de tener 11 figuras de lesa humanidad tener 12. Lo que digo es que tenemos ya 11 figuras de lesa humanidad que existen desde hace 70 años, desde 1945, y eso es lo que ha hecho ETA. No hay que inventar nada nuevo, sino aplicar lo que ya existe.

2. ¿A qué se refiere?

Los asesinatos de ETA no son ordinarios, no son aislados, sino que se insertan en una política de asesinatos. No son asesinatos de Derecho penal nacional, son de Derecho penal internacional, más graves. ETA ha llevado a cabo una política de secuestros y asesinatos para aterrorizar a una parte de la población civil, al empresariado, a los medios de comunicación. 

3. Es decir, que ha atacado a parte de la población civil de manera sistemática. Pero los crímenes de persecución no están tipificados en el derecho penal español, aunque sí en el internacional.

El derecho penal nacional no ha solucionado una cuestión, la expulsión forzada de parte de la población mediante coacción y terror. Es cierto que desborda el derecho nacional penal, pero existe en el derecho penal internacional. Por eso todo Estado de Derecho tiene en sus manos ambos instrumentos jurídicos legítimos, el derecho penal nacional y el internacional.

7. ¿ETA ha cometido genocidio?

Lo que ETA ha cometido son crímenes de lesa humanidad y actos de genocidio con todos los requisitos. Un grupo terrorista puede cometer crímenes de derecho penal nacional o de derecho penal internacional. Otra de las cuestiones erróneas, argumento de tertulia de café, es decir que este tipo de crímenes solo lo pueden cometer los Estados. Pues no, eso no es cierto. Cualquiera se puede ir al artículo 7.2 a) del Estatuto de Roma y comprobar que los crímenes de lesa humanidad consisten en una política contra un colectivo de población cometido por un Estado o una organización.

8. Pero, ¿por qué son crímenes de lesa humanidad?

Los crímenes de ETA tienen un plus de gravedad, afectan al conjunto de la humanidad, no solo a un Estado o a una sociedad. Que una organización terrorista a gran escala, con cientos de militantes integrados en su estructura de mando organizada y jerarquizada, con miles de colaboradores, que emprende una política de persecución, de acoso cotidiano, de asesinatos selectivos, de expulsión forzada de la población, de desapariciones forzadas, y que lo hace porque las víctimas son "españolistas", no nacionalistas, no es un asunto sólo de España, interesa a todo el mundo.

10. Los informes que están presentando al juez Bermúdez tanto Policía Nacional como Guardia Civil creo que son muy extensos y serán claves.

Forman parte del sumario y no debo pronunciarme sobre ellos. Pero lo que está claro es que los crímenes de lesa humanidad se caracterizan principalmente porque hay una política contra una determinada población civil, o una parte de esa población, sus líderes sociales, políticos y económicos. Lo decía reiteradamente, de su puño y letra, y lo deja por escrito, en lo que hoy son documentos probatorios. [“Sólo les resta una solución, marcharse fuera de las cuatro regiones de Euskadi Sur; en caso contrario, corren el riesgo de ser, poco a poco, pero inexorablemente, eliminados, uno por uno o en grupo”. La Policía Nacional ha incluido en el informe que ha presentado al juez Bermúdez los mensajes más representativos de los comunicados de ETA. Este se hizo público el 4 de noviembre de 1978].

11. La clave es pues entender los atentados de ETA y sus actos terroristas como una política organizada de agresión.

Un grupo no estatal a gran escala como es ETA, perfectamente jerarquizado y con una amplia implantación territorial, con miles de colaboradores externos y con cientos de fanáticos integrados a los que se les ordena matar y matan. Con esa pirámide los nazis habían conseguido competir con el mismo Estado alemán hasta finalmente hacerse con el control. Es lo que ETA ha intentado hacer, lo que pasa es que hemos conseguido pararle los pies, pero ETA tenía la misma dinámica, un entramado de organizaciones que no tiene comparación con un grupo sectario o terrorista de pequeña escala.

15. Y qué pasa con los crímenes que no han sido resueltos?

Más de 326 crímenes de ETA están sin resolver. Pero siendo crímenes cometidos dentro de un plan de asesinatos como parte de la persecución de un colectivo humano son crímenes de lesa humanidad, todos reivindicados por ETA aunque no se dé con el ejecutor final fungible. Son crímenes imprescriptibles. No han prescrito. En cuanto quede reconocido el carácter de crimen de lesa humanidad, queda reconocida automáticamente su imprescriptibilidad. Cualquier crimen de lesa humanidad cometido después de Núremberg en 1945, es imprescriptible, y todos los crímenes de ETA son de después de 1945.

2 comentarios:

Ikerín dijo...

He estado leyendo también el debate que mantuvisteis ayer en FB y de verdad estoy asombrado.

Cuando vi el vídeo que pusiste de la intervención de este tío en el Parlamento ya me causó muy buena impresión el rigor conceptual, la precisión, la coherencia y el caudal de conocimientos que evidenció en el Parlamento (y también la elegancia intelectual con la que le cerró la boca a Nuin).

Pero sinceramente, Patxi, me parece insólito que un sábado por la noche este tío tuviera la amabilidad y el detalle de atender tu solicitud de aclaración, y no precisamente para soltar comentarios estándar o genéricos, sino para dar toda una clase de derecho penal internacional con un rigor y una precisión conceptual que para sí quisieran otros cuando hablan en ámbitos no informales, sino tan formales como un aula de universidad o un hemiciclo parlamentario.

Chapeau a ambos!

desolvidar dijo...

Mil gracias, Ikerín. Yo tb me quedé alucinado cuando (como dices, un sábado a la tarde y a la noche) entró Miguel Ángel a dedicarnos su tiempo libre, su saber y poner a nuestra disposición unos muy importantes materiales. Demostró eso que tanto alabamos en esta tierra: llaneza. Y a la vez una altura intelectual, un conocimiento exhaustivo del tema que nos ocupaba. Y entró, como te digo, por dos veces, con una diferencia de 5 horas. Y al final aún lo tuve que mandar a la cama porque quería seguir en la brecha. Nos demostró a todos que la lucha por las víctimas de ETA no admite descanso y que sobre todo tiene futuro. Muchas gracias por tu sentido comentario