lunes, 16 de marzo de 2015

Los "desplazados internos" a causa de ETA. Por M.A. Rodríguez Arias


Como sabéis, desde hace unos días estamos en contacto con Miguel Ángel Rodrígez Arias (ver al final), quien presentó en el Parlamento navarro la petición de que se considerara "genocidio" los crímenes de ETA.
Ayer a la tarde nos dejó intrigados con este anuncio que nos hizo en Facebook:
'quedaros con la fecha del "11 de Febrero", mañana vereis por qué ; )'
Así que, al loro.
También nos regaló este artículo que aquí os presento sobre un tema desconocido y que apenas se ha trabajado: el de la gente que, por amenazas de ETA y su entorno, ha tenido que dejar el País Vasco o Navarra.
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Los "desplazados internos" a causa de ETA
El 11 de Febrero de 1998 las Naciones Unidas formularon los Principios Rectores para la Protección de los Desplazados Internos, entendiéndose por tales "las personas o grupos de personas que se han visto forzadas u obligadas a escapar o huir de su hogar o de su lugar de residencia habitual", "en particular como resultado o para evitar los efectos (...) de situaciones de violencia generalizada, de violaciones de los derechos humanos (...) y que no han cruzado una frontera estatal internacionalmente reconocida".
Un instrumento y figura jurídica internacional ésta, la de los "desplazados internos", que debiera ser mucho más conocida en España, campeona de Europa en personas obligadas a huir a otras partes de España por ETA (y también fuera) para salvar su vida, pero de la que, sin embargo, prácticamente se desconoce hasta su existencia.
Hace tiempo que se tenía que haber reconocido con normalidad que en nuestro país tenemos a miles, probablemente incluso decenas de miles, de "desplazados internos" viviendo en otras regiones de España huyendo de la violencia y persecución de ETA. (Mikel Buesa da para el País Vasco alrededor de 177.000 personas. Para Navarra no he encontrado cifras).
Sin embargo nada se ha hecho todavía, aunque esto está ahora a punto de cambiar con el Parlamento de Navarra de punta de lanza de todo lo que ha de venir, para desgracia de los monstruos de ETA y de los monstruos amigos de ETA. El pasado 3 de Marzo tuve ocasión de verlo en las caras de estupor y de no saber ni dónde meterse de los representantes de Bildu y Aralar en dicha cámara que ni tan siquiera fueron capaces de contestar ninguno de los argumentos que allí expusimos Daniel Portero y yo en la defensa de la petición elevada por Dignidad y Justicia para que el parlamento de Navarra reconociese y condenase la existencia de tales expulsiones forzadas de población por parte de ETA. [¿Caras de estupor? Ya, ya, Miguel Ángel ... Hace ya tres años que Amaiur presentó una batería de 30 preguntas sobre este tema: 
"Amaiur ha registrado en el Congreso una treintena de preguntas sobre la posibilidad de que se incluya en el censo electoral a los ciudadanos de Euskadi y Navarra que abandonaron su residencia por amenazas de ETA y, entre otras cuestiones, quiere saber cuántos se 'exiliaron' por esa banda terrorista y cuántos se fueron por el GAL o por su militancia en ETA, así como cuántos electores se han incorporado a esas comunidades para luchar como policías, fiscales o jueces contra el terrorismo."
Serán malos, pero no son tontos, Miguel Ángel]
(Sobre este punto del "estupor" ver en Face una nueva intervención de Miguel Ángel)
Porque el hecho real es que tenemos a miles de vascos y navarros, probablemente decenas de miles, en ocasiones familias enteras, que son desplazados internos en su propio país para escapar de la violencia a gran escala de ETA, y de sus múltiples políticas sistemáticas de graves violaciones de los derechos humanos. Conductas que van desde las desapariciones forzadas seguidas de ejecución extrajudicial, o de sometimiento a condiciones inhumanas de detención contrarias a las leyes de humanidad, o ambas combinadas, a las más de 10.000 cartas de extorsión investigadas ahora por la Universidad de Deusto, o al plan de varios miles de asesinatos selectivos, o los más de 15.000, cuando menos, en fase de acto preparatorio igualmente documentadas recientemente por el Instituto Valentín de Foronda.
Y ello, sin olvidar que, por su parte, el artículo 607 bis 2.4 del Código penal tipifica como crimen de lesa humanidad la expulsión forzada de toda, o una parte, de población civil en los siguientes términos:
Artículo 607 bis:
1. Son reos de delitos de lesa humanidad quienes cometan los hechos previstos en el apartado siguiente como parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil o contra una parte de ella.
En todo caso, se considerará delito de lesa humanidad la comisión de tales hechos:
1.º Por razón de pertenencia de la víctima a un grupo o colectivo perseguido por motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género, discapacidad u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional.(...)
2. Los reos de delitos de lesa humanidad serán castigados: (...)
4.º Con la pena de prisión de ocho a 12 años si deportaran o trasladaran por la fuerza, sin motivos autorizados por el derecho internacional, a una o más personas a otro Estado o lugar, mediante la expulsión u otros actos de coacción."
A lo que los "Elementos de crimen" del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional ( U.N. Doc. PCNICC/2000/1/Add.2 (2000) nos recuerdan (Punto 7.1.d):
“Deportado o trasladado por la fuerza” es intercambiable con “desplazado por la fuerza". (...) La expresión “por la fuerza” no se limita a la fuerza física, sino que puede incluir la amenaza de la fuerza o la coacción, como la causada por el temor a la violencia, la intimidación, la detención, la opresión sicológica o el abuso de poder, contra esa o esas personas u otra o aprovechando un entorno de coacción."
Y no existe un paralelo como crimen de Derecho penal ordinario o nacional, porque expulsar a miles de seres humanos de sus hogares no puede serlo, lo desborda en gravedad y escala, no atenta ya sólo contra bienes jurídicos del país A o B, sino contra aquellos bienes jurídicos de toda la comunidad internacional que ha declarado tales conductas como más allá de las leyes de humanidad de la Convención de la Haya de 1898 y su "Clausula Martens").
Las expulsiones forzadas de población llevadas a cabo por ETA asesinato tras asesinato, y comunicado tras comunicado instrumentalizando tales asesinatos exigiendo la salida de País Vasco y Navarra de los "elementos contrarios a la causa nacional vasca", de la "Txakurra española", etc.,etc., que no quisieran "seguir el mismo camino", representa una situación de criminal violación de los derechos humanos de una enormidad y unas implicaciones internacionales muy por encima de "devolver el voto" a varias decenas de miles de seres humanos (que también habrá que hacerlo).
Resulta simplemente incontestable que algo más, y no sólo devolverles el voto, tendrá el deber jurídico de hacer nuestro Estado ante toda esa situación imprescriptible por definición, en presencia de auténticos crímenes de lesa humanidad, en concurso con actos de genocidio, de esa magnitud.


Miguel Ángel Rodríguez Arias. Experto en Derecho penal internacional. Autor de las primeras investigaciones jurídicas sobre las desapariciones forzadas infantiles y de adultos de la dictadura franquista y otros trabajos en materia de responsabilidad penal internacional de empresas transnacionales por violación de los derechos humanos; actualmente dirige las querellas por actos de genocidio y crímenes de lesa humanidad contra los jefes de ETA en la Audiencia Nacional.

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