"Suscribo el artículo de @natalia_velilla desde la primera hasta la última frase.
Y añado, este es el último fraude al Estado de derecho para cumplir con la última exigencia de ETA/izquierda abertzale que falta por cumplir al completo: vaciar las cárceles sin exigirles arrepentimiento" (Consuelo Ordóñez)
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| La exjefa de ETA Soledad Iparraguirre, 'Anboto'. (EFE/Javier Etxezarreta) |
El goteo de excarcelaciones de ETA: celdas que se abren, heridas que no cierran
Mientras la legislación penitenciaria permanece intacta, los presos de ETA van saliendo poco a poco a golpe de interpretaciones fraudulentas del reglamento penitenciario, la transferencia de prisiones al País Vasco y el uso extensivo del artículo 100
Por Natalia Velilla Antolín El Confidencial 04/04/2026
En los últimos cinco años, más de un centenar de presos de ETA ha ido saliendo a la calle sin que se haya tocado una sola coma de la legislación penitenciaria. No ha cambiado la ley, sino quién la aplica y quién tiene competencias transferidas en materia de política penitenciaria. El punto de inflexión fue el Real Decreto 474/2021, por el que el Estado transfirió al Gobierno Vasco la gestión de las prisiones en Euskadi. Desde entonces, y según datos de la propia consejera de Justicia y Derechos Humanos, María Jesús San José, el Ejecutivo autonómico ha concedido al menos 111 terceros grados a presos de ETA hasta otoño de 2025, cifra que ha seguido creciendo con excarcelaciones como las de Garikoitz Aspiazu, "Txeroki" (febrero de 2026), Soledad Iparraguirre, "Anboto", y Ángel Tellería (marzo de 2026). Hay que destacar que el Estatuto de Gernika de 1979 ya recogía en su articulado la posibilidad de asumir la "ejecución de la legislación penitenciaria". Tampoco es la primera Comunidad Autónoma que asume competencias en materia penitenciaria, ya que en 1984 se reconoció a la Comunidad Autónoma de Cataluña la competencia en esta materia a través del Real Decreto 3482/1983, de 28 de diciembre. La transferencia de la gestión penitenciaria al País Vasco se presentó como un acto de "desarrollo del autogobierno", en una tardía "culminación del Estatuto" y dentro de la "normalización" de un servicio público más, junto a las transferencias en materia de transportes por carretera y la de las funciones correspondientes al otorgamiento de códigos internacionales de identificación de las publicaciones seriadas (ISSN). Sin embargo, en plena XIV Legislatura, con la investidura de Pedro Sánchez con el apoyo del PNV como socio clave en el Congreso, se percibieron dichas transferencias como parte de la "agenda vasca" pactada a cambio de estabilidad.
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| Currículum mortis de Amboto |
Este precepto permite, con carácter excepcional, aplicar a un penado un modelo de cumplimiento "flexible", combinando rasgos de distintos grados de clasificación, cuando así lo exija su programa individualizado de tratamiento. Autoriza, por tanto, que un interno formalmente en segundo grado pueda disfrutar de medidas propias del tercero (salidas regulares para trabajar, estudiar o recibir tratamiento), siempre que se justifique que ello es necesario para su reeducación y reinserción y se someta al control del juez de vigilancia penitenciaria. El tercer grado penitenciario –en el que se permiten permisos fuera de la cárcel– es especialmente difícil de alcanzar para los presos etarras. La Ley General Penitenciaria regula un régimen especial para ellos en el que, además de tener cumplidos entre 20 o 24 años de condena –en los casos más graves–, deban haber satisfecho la responsabilidad civil "en la medida de lo posible", abandonado la actividad y los fines de la organización, y una colaboración activa y eficaz con las autoridades para impedir delitos, esclarecer hechos o identificar y detener a otros miembros. La jurisprudencia, además, exige signos "inequívocos" de ese abandono de fines y medios terroristas, como el distanciamiento público, el rechazo de homenajes, la renuncia al EPPK y una colaboración que no sea meramente simbólica. Por eso el 100.2, usado extensivamente, es la llave para sortear estas exigencias. En el caso de Txeroki, Anboto o Ángel Tellería, no se conoce que hayan mostrado ni arrepentimiento, ni desvinculación, ni colaboración con las autoridades. La fiscalía, al informar sobre la semilibertad del primero, ha destacado que ha participado en talleres de justicia restaurativa con contacto directo con víctimas, por lo que "deduce" signos de arrepentimiento y un compromiso serio con estas. No consta, sin embargo, ningún signo externo de arrepentimiento o colaboración con la justicia o las víctimas en el caso de Anboto o Tellería. Al contrario: la primera sigue siendo referente simbólico del terrorismo abertzale, sin signo externo de arrepentimiento y el segundo permanece vinculado al entorno EPPK, que considera a los condenados por terrorismo etarra como presos políticos. Nada que ver con la denominada "vía Nanclares", en la que penados de ETA como Fernando de Luis Astarloa y José Manuel Fernández Pérez de Nanclares, entre otros, accedieron a beneficios penitenciaros dando muestras externas de alejamiento del entorno de la organización y de EPPK, pidiendo perdón a las víctimas, comprometiéndose a pagar la responsabilidad civil y, en muchos casos, colaborando con la justicia.
Los permisos que están generando polémica son salidas y regímenes de semilibertad en los que el control judicial de la Sección de Vigilancia Penitenciaria del Tribunal Central de Instancia de la Audiencia Nacional es limitado. Aunque la Audiencia Nacional ha revocado algunos terceros grados a raíz de recursos de la fiscalía, el Gobierno Vasco está retorciendo la ley para autorizar salidas ordinarias de menos de 48 horas en las que no es necesario recabar informe alguno ni pedir autorización al juez de vigilancia penitenciaria. Además, en una aplicación extensiva del artículo 100.2 del Reglamento, está decidiendo regímenes de semilibertad en presos que no tienen tercer grado –ni pueden tenerlo, dada su condición de terroristas sin arrepentimiento–. Estas decisiones quedan al margen del control judicial en la medida en que no son recurridas por la Fiscalía, quien reserva su intervención para resoluciones consideradas prematuras o sin fundamento, dejando pasar aquellas que entiende ajustadas a la legalidad y a la jurisprudencia. Es importante destacar, además, que en 2024 todos los partidos políticos, incluidos el Partido Popular y Vox, aprobaron la reforma de la Ley Orgánica 7/2014, de 12 de noviembre, sobre intercambio de información de antecedentes penales y consideración de resoluciones judiciales penales en la Unión Europea. Dicha reforma, realizada sin distinción alguna respecto de presos terroristas, rebaja años efectivos de cumplimiento en España y acelera progresiones al permitir convalidar las penas cumplidas en otro país europeo. Aunque ambos partidos votaron a favor, dijeron conocer después la enmienda pactada con Bildu que permitiría la aceleración en la progresión de grado, admitiendo que fue un error. No sé qué es menos defendible, si el voto a favor o la torpeza en su emisión.
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| Otegui, Sáunez, Chapote, Aizpurúa |
Natalia Velilla es magistrada. Licenciada en Derecho y Ciencias Económicas y Empresariales, ha desarrollado su carrera profesional en el ámbito de la empresa y del derecho hasta acceder a la Carrera Judicial por turno libre en 2002. Es especialista en familia y discapacidad, si bien ha desempeñado su función jurisdiccional en los ámbitos del derecho civil, penal y laboral. Columnista de opinión en varias revistas especializadas y diarios de tirada nacional, es autora de los ensayos 'Así funciona la justicia: verdades y mentiras de la justicia española' (2021) y 'La crisis de la autoridad' (2023) de la editorial Arpa. Defensora del Estado de derecho, forma parte del Consejo Editorial de la Fundación Hay Derecho. Su cuenta en X es @natalia_velilla.
















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